Derecho Civil de las Personas

Capitulo 2: PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO.
2.0.1. DERECHO CIVIL
Es la rama del derecho que estudia los principios que regulan las relaciones de los particulares entre si sobre la base de una coordinación equitativa buscando el principio de justicia y equidad. A veces el estado es considerado un privado cuando actúa como estado “sujeto de derechos privados”; se entiende el término “sujeto de derechos privados” cuando no ejecuta ni se compromete a prestaciones propias del estado y asume un rol de sujeto de derecho privado comprando o contratando con los particulares.

El derecho privado, si bien regula las relaciones de sujetos de derecho privado, puede también regular las relaciones de los sujetos de derecho público (estado, los organismos internacionales) cuando estos actúan como sujetos de derecho privado, es decir participando en relaciones contractuales, u otro tipo de relaciones reguladas por el derecho privado. El derecho civil se divide en: Derecho civil de las personas, Derecho civil de los bienes, Derecho civil de contratos y obligaciones y Derecho civil de las sucesiones.

2.0.2. Clasificación
1) Derecho civil de las personas
2) Derecho civil de los bienes
3) Derecho civil de contratos y obligaciones
4) Derecho civil de las sucesiones.

2.1. DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS
El derecho civil de las personas, estudia a las personas, su naturaleza y sus atributos. Regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

2.1.1. Persona
Es un sujeto de derecho capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejercer derechos y cumplir obligaciones, por sí, ante sí y con una tercera persona. En Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se las clasifica en personas de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica (como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras). Una persona puede ser:

2.1.1.1. Natural
Es de carne y hueso o persona individual, tiene presencia material física. Tienen los atributos de la personalidad que son el conjunto de calidades que tiene la persona por el hecho de ser tal como el nombre, el domicilio, el patrimonio (conjunto de pasivo y activo), el derecho sobre su integridad física (lo que limita a disponer, vender una parte de su cuerpo, acto que está prohibido por ley).

2.1.1.2. Jurídica
Es aquella que existe por una ficción de la ley y está conformada por un conjunto de personas naturales ó jurídicas o conjunto de bienes, se denominan también sociales o colectivas y son también sujetos de derecho. Las personas jurídicas pueden ser de existencia necesaria (como los estados) o de existencia No necesaria como las:
  • Sociedades.
  • Asociaciones.
  • Fundaciones.
  • ONG’s.
2.1.1.2.1. Sociedades
Son personas jurídicas formadas por dos o mas personas natural y/o jurídica que en todos los casos tienen fines de lucro, es decir realizan inversiones con el objeto de generar y distribuir utilidades entre sus miembros. Estas entidades se rigen bajo el código de comercio (CC) y pueden asumir diversas formas de organización como ser SRL, SA, Sociedad colectiva, Sociedad en Comandita Simple, por Acciones u otras formas permitidas por la ley. Es reconocida por el estado por medio de la autoridad comercial o industrial otorgándole un matricula (Fundaempresa, CNC, CAINCO)

2.1.1.2.2. Asociaciones
Son agrupaciones regidas bajo el código civil y están compuestas por personas naturales. Estas personas jurídicas no tienen fines de lucro en el desarrollo de su actividad principal sino esencialmente tienen fines gremiales deportivos, culturales o científicos. Los miembros tienen partes iguales y responsabilidad ilimitada, es decir responsabilidad no restringida únicamente a sus aportaciones como en las sociedades.

2.1.1.2.3. Fundaciones
No son agrupaciones de personas, que buscan fines de lucro sino un conjunto de bienes destinados al cumplimiento de una finalidad específica, generalmente vinculado a actividades culturales, científicas o artística, no lucrativas. Una fundación se rige al código civil y su personalidad es otorgada por el Estado a través de los gobiernos regionales y no por medio de autoridades comerciales como en el caso de las sociedades. Reconocida por la autoridad política (Prefectura o gobernación) 

2.1.1.2.4. ONG’s
Organización No Gubernamental (ONG), son organizaciones sin fines de lucro, entidades compuestas por un conjunto de activos y recursos, ya sea monetarios o no, que se forman con el objeto de realizar una actividad específica y generalmente temporal por las limitaciones presupuestarias o partidas presupuestarias fijas con las que finalmente cuentan. Reconocida por la Cancillería de la republica. Las ONG’s pueden ser:

2.1.1.2.4.1. Nacionales
Son aquellas cuyo origen de gestión administrativa y financiamiento esta localizado en territorio nacional, es decir que tiene un contrato de gestión y alimentación presupuestaria local.
2.1.1.2.4.2 Internacionales
Son aquellas que se originan en la gestión diplomática de un grupo de organizaciones no gubernamentales y no lucrativas de otro país. Esta gestión se plasma en un acuerdo llamado Convenio Marco suscrito entre la o las organizaciones. Tanto las ONG's nacionales e internacionales se registran en un registro especial de ONG’s distinto al de las sociedades, asociaciones.

Finalmente las ONG's, asociaciones y fundaciones al no ser entidades de lucro pueden, si así lo deciden, pedir una declaración de exención del pago del Impuesto a las Utilidades ya que no tienen fines lucrativos. Este derecho (la exención), sin embargo no ocurre "per sé" (por si mismo) sino que debe ser otorgado por el Estado. Un problema que tienen las ONG's es el hecho de destinar sus recursos a inversiones y pretender utilizar las ganancias de las inversiones. Esta conducta es absolutamente contraria a su naturaleza cuyas actividades no pueden ser lucrativas bajo ningún concepto. Dado el caso, se puede generar observaciones por parte del Estado a sus actividades, por ejemplo: la compra de participaciones en sociedades comerciales, es por definición una inversión y genera lucro, si una ONG tuviera una extensión tributaria, realizando actividades lucrativas se considera evasión tributaria.

Así muchos de los bancos actuales en Bolivia se iniciaron como ONGs evadiendo impuestos al estado por sus ganancias, además de estar relacionados con los gobiernos de turno principalmente con MAS de Evo Morales. Existen casos en el cual la doctrina moderna ha sentado el carácter de las sociedades con o sin fines de lucro.

CASO: Dodge v. Ford motor Co.
(Michigan 1919), Este caso se inicia cuando Henry Ford, quien controlaba la Ford, quiso bajar los precios de las unidades para favorecer al consumidor y a sus empleados, compartiendo de ésta manera las ganancias con el consumidor. Un accionista de la Ford, reclamó a la administración de Ford, la realización de actos que el consideraba ilegítimos. Este señor, sostenía que la Ford creó un plan de incentivo de compra de automóviles del tipo Ford T y permitió a los trabajadores adquieran sus vehículos a un precio que en definitiva estaba siendo subvencionado por el accionista. La demanda afirmaba que la Ford no es una entidad de beneficencia y su fin no es el de quedar bien con los empleados y menos con los usuarios, su fin esencial es el de crear lucro independientemente de la actividad que realice.

CASO: Shlensky v. Wrigley
(Illinois. 1968), Shelnsky, un accionista minoritario, demandó, alegando que Wrigley accionista mayoritarios del directorio había incumplido su deber de fidelidad al no instalar las luces.
En éste caso el demandante sostenía que los directores del Club de Chicago habían roto su deber de fidelidad como directores ya que no habían instalado luces para los juegos nocturnas como lo habían hecho los otros clubes. El demandante se basó en el caso Ford y explico que los directores habían tratado de beneficiar a la localidad y a los niños, es decir los directores creían que debía jugarse solo de día y no de noche. El demandante afirmaba que la primera preocupación del demandado debe estar con los accionistas en lugar de la vecindad. 

La Corte Americana otorgó la razón al accionista que interpuso la "acción derivativa" (una acción en nombre de la sociedad) y a partir de ese fallo se sienta un principio esencial en derecho corporativo y de acciones por el cual lo más importante es la cantidad de ganancia que genera una sociedad, aspectos como la calidad del producto, del servicio, la tecnología, la cantidad de inventario, la capacidad gerencial se justifican siempre y cuando generen mayor utilidad.

2.1.1.2.4.3. La Acción Derivativa, (Derivative Suit)
Es una acción contra los directores de una corporación fundamentándose en que los directores no están tomando decisiones para el beneficio de los accionistas. Acción Derivativa se convierte en un mecanismo de control y monitoreo.

En resumen – para el ingeniero - al inversionista o accionista no le interesa el cómo y cuando se produce, lo que le interesa es "cuanto". Este elemento es central en países desarrollados y realmente es esencial en todas las sociedades atomizadas (publicas) y es definitivo en el Corporate Governance. La finalidad de las sociedades es de lucrar, en este ámbito entra el problema de maximización de las ganancias como un estándar, nadie lo obliga, pero los que sobreviven son los que generan riqueza. 

2.1.2. Atributos de la personalidad
Existen atributos que son propios de todas las personas, que son inherentes a las personas. Es decir, que las personas tienen estas características solo por el hecho de ser tales sin necesidad de otro requisito. Estos atributos son:

2.1.2.1. Nombre
Es un atributo que sirve para identificar a alguna persona natural o jurídica y para diferenciarla de otras, un nombre siempre es distinto de otro. Una persona natural tiene un nombre de pila (José, Pedro) un apellido o segundo nombre o apellido de los padres dependiendo del país.
En materia de sociedades y Personas Jurídicas, los nombres son los que se le permite colocar o usar a una Sociedad. Asociación. Fundación, etc. Los nombres comerciales están sujetos a reglas, que se estudiaran posteriormente. En cuanto a las fundaciones, Asociaciones, ONG's y cooperativas, estas deben llevar la palabra correspondiente a su naturaleza en su nombre; Ejemplo Asociación de Fútbol de La Paz.

2.1.2.2. Patrimonio
El concepto legal de patrimonio, es diferente al concepto contable. Desde un punto de vista legal, el patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y/o acciones presentes y/o futuros que tiene una persona y que forma parte tanto del activo como del pasivo. Es decir que desde un punto de vista legal, el patrimonio de una persona puede tener solamente pasivo y consiguientemente toda persona tiene siempre patrimonio ya sea en activo o en pasivo.

  • Quiebra contable, Es aquella que no tiene efectos en la producción. Esta puede estar relacionado con las finanzas, es decir cuando el flujo de fondos o liquidez ($Ingreso-Egresos<0$)
  • Quiebra técnica, Estado de situación patrimonial  con un nivel de deudas que superan el capital ($Capital-Pasivos<0$) en el Balance General o perdida del patrimonio inicial. 
  • Quiebra operativa, Es el nivel en la que la organización ya no funciona (sin producción). En microeconomía puede corresponder al punto de cierre, es decir cuando el Precio o Costo Marginal es menor al Costo Medio Variable ($CMg-CMeV<0$)
Las quiebras tienen implicaciones con fraude de los directores y administradores de la unidad empresarial con respecto las obligaciones tributarias con el estado y aportes al seguro social con los trabajadores, estas pueden ser quiebra culpable, fortuita y fraudulenta. Por ejemplo ENRON en Estados Unidos, AeroSur y Ametex en Bolivia.

2.1.2.3. Domicilio
Es el lugar principal donde una persona realiza sus actividades. Es el lugar generalmente de residencia y cuando una persona no tiene un domicilio conocido es decir, cuando no tiene un lugar fijo para sus actividades (ejemplo circos) se considera que su domicilio es el lugar donde se encuentra. En el caso de las Sociedades, el régimen es especial y una sociedad es constituida por efecto de un Contrato Social y se entiende que el mismo se rige por las leyes del lugar de constitución. En términos de la jurisdicción nacional aplicable, este es el lugar o país de su constitución. Sin embargo el domicilio corporativo es aquel señalado por el documento de constitución.

Existe el domicilio especial es aquel llamado también de elección, que tiene la particularidad de surgir de la voluntad de las partes, es decir, que una persona puede establecer un domicilio especial para fines de celebración, ejecución y / o cumplimiento de un acto determinado. En otras palabras es posible crear y elegir un domicilio para ciertos actos. Este domicilio es diferente del domicilio principal y es usual en la celebración de contratos en los cuales se llega a identificar inclusive el número de fax, teléfono y correo electrónico, para fines de notificación o comunicación.

Clases de Domicilio Civil:
  • Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este.
  • Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
  • Contractual: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.
  • Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.
El domicilio es esencial por que determina:
  • La ley que será aplicable para regular a esa sociedad.
  • El lugar en el cual deberá pagar sus tributos.
  • Determina el lugar en el cual deberán realizarse sus reuniones importantes de acuerdo a lo que se vera en el Capítulo Sociedades.
Teoría de los sucursales, Cuando una sociedad tiene varias sucursales, se dice que su domicilio es aquel donde se encuentra cualquiera de sus sucursales.

2.1.2.4. Integridad Física
Es un atributo propio de las personas naturales, por el cual se entiende que existe unidad, integridad en el cuerpo humano, dándose lugar la prohibición de disponer de partes del cuerpo humano. Es decir, que una persona carece de facultades de disponer de una parte de su cuerpo y esa porción no puede estar dentro del comercio humano, de ahí surge el régimen relativo a la donación de órganos y tejidos, bajo los principios, solamente le está permitido a una persona donar partes de su cuerpo aunque en la práctica si se produce una transferencia lo cual no es regular ni estrictamente legal.

En relación a las sociedades no existe el atributo de integridad ya que una sociedad no es una persona corpórea sino una abstracción de la ley, por mucho que tenga domicilio, nombre, patrimonio.


CAPITULO VIRTUAL 
Esta obra es un texto virtual sobre Ingeniería Legal, Industrial y Corporativo con enfoque formal, económico y legal, elaborado en base a los apuntes, compendios e investigaciones realizadas en Ingeniería Industrial de la Universidad Mayor de San Andrés. Versión preliminar e incompleta.

Puede contener - y seguramente contiene - errores. Por favor dirija cualquier comentario o sugerencia a las direcciones adjuntas al documento.

© Derechos reservados 2013 Rubén Apaza


Contenido
Capitulo 2: PRINCIPIOS ESENCIALES DE DERECHO PRIVADO
2.0.1. DERECHO CIVIL
2.1. DERECHO CIVIL DE LAS PERSONAS
2.2. DERECHO CIVIL DE BIENES (DERECHOS REALES)
2.3. DERECHO CIVIL DE LAS OBLIGACIONES
2.4. DERECHO CIVIL DE LOS CONTRATOS 
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COMENTARIOS:

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    1. Gracias Sr. Francisco, igualmente felicidades por sus Apunte sobre Derecho.
      Saludos y abrazos

      Ruben Apaza.

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Ruben Apaza: Derecho Civil de las Personas
Derecho Civil de las Personas
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