Reglamento Básico de PreInversión de Bolivia 2015

Resolución Ministerial No. 115/2015
(12 de mayo de 2015)
Reglamento Basico de Pre Inversion (RBP)
(Preparación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública de Bolivia)
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    • ##warning## Reglamento Básico de Preinversión 2020: Vigencia del RBP de Bolivia 2015
      • La Resolución Ministerial No. 228 de 18/12/2020, abroga la R.M. No.161 (23/09/2020: Reglamento Básico de Preinversión 2020) y dispone la Vigencia de la R.M. No. 115 (12/05/2015: Reglamento Básico de Preinversión 2015). 
CAPITULO I 
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Preinversión
Es la fase del ciclo del proyecto en la cual se elaboran estudios para la ejecución de proyectos de inversión pública, a través de una única etapa expresada en el “Estudio de Diseño Técnico de Preinversion”, estableciendo la viabilidad técnica, económica, financiera, legal, social, institucional, medio ambiental, de gestión de riesgos y adaptación al cambio climático. Esta fase se desarrolla a través de la preparación y evaluación de proyectos de inversión pública. 

Artículo 2. Objeto del Reglamento
El objeto del presente Reglamento es proporcionar los elementos técnicos esenciales para la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversion, que orienten una adecuada, ordenada y oportuna programación y ejecución de la inversión pública en el corto y mediano plazo, para mejorar la calidad de la inversión. 

Artículo 3. Marco Normativo
El presente Reglamento se enmarca en los preceptos establecidos en los Arts. 306, 311, 321 y 340 de la Constitución Política del Estado (CPE) de 07 de febrero de 2009; Art. 4 de la Ley N° 614 de 13 de diciembre de 2014; los Arts. 46 y 48 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009; y normas vigentes. 

Artículo 4. Ambito de Aplicación
El Reglamento Básico de Preinversión es de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público que ejecutan proyectos de inversión pública.
Abarca a las Entidades del Órgano Ejecutivo Plurinacional, Entidades Autárquicas, Entidades Descentralizadas, Entidades Desconcentradas, Empresas Públicas, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, instituciones de control y defensa del Estado y de defensa de la Sociedad, los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas Autónomas. 

Artículo 5. Responsabilidad de las Entidades Ejecutoras
La máxima autoridad ejecutiva de cada entidad ejecutora, es responsable del cumplimiento del presente Reglamento, en observancia de las competencias institucionales en materia de inversión pública, así como de la aprobación, archivo y custodia de los estudios de preinversión.

CAPITULO II 
ESTUDIOS DE PREINVERSION
Artículo 6. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión (EDTP)
Para la ejecución de los proyectos de inversión pública, se elaborará un solo Estudio de Diseño Técnico de Preinversión, independientemente del tamaño, complejidad o monto de la inversión, cuyo contenido deberá proporcionar información objetiva, comparable, confiable, oportuna y suficiente, para la correcta asignación de recursos públicos a la inversión. 
Artículo 7. Condiciones Previas a la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión
Para iniciar la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión, la Entidad Ejecutora deberá elaborar un Informe Técnico de Condiciones Previas, aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, a objeto de identificar los factores que afectan o afectarán la viabilidad del proyecto, y que deben ser considerados para el proceso de elaboración del Estudio. 
A) Informe Técnico de Condiciones Previas (ITCP)
B) Términos de Referencia y Presupuesto Referencial (TDR)

Artículo 8. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión por Tipología de Proyectos
De acuerdo a sus objetivos y características, los estudios de preinversión responderán a la siguiente clasificación por tipología de proyectos:
I. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Empresarial Productivo.
II. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo.
III. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Social.
IV. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Fortalecimiento Institucional.
V. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 

Artículo 9. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Empresarial Productivo
Es el estudio para proyectos cuyo objeto es producir bienes y/o generar servicios para obtener excedentes financieros, mediante inversiones principalmente en infraestructura y equipamiento, que permiten la transformación de materias primas o insumos en productos finales y/o servicios, tales como: productos lácteos, productos de cartón, productos de agroindustria, productos metalúrgicos, productos de hidrocarburos, comunicaciones, etc.

Contenido Referencial (Según categorización, alcance y los contenidos, Inciso a del Art. 14)

Artículo 10. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo
Es el estudio para proyectos que están orientados a crear y/o mejorar las condiciones para la actividad productiva del país, incrementando el capital físico mediante inversiones realizadas principalmente en infraestructura y equipamiento, y en capacitación si corresponde, tales como: caminos, puentes, aeropuertos, represas, plantas hidroeléctricas, sistemas de riego, centros de extensión agropecuaria, etc.

Artículo 11. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Desarrollo Social
Es el estudio para proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, que permiten mejorar el capital humano en forma integral y sostenible, mediante inversiones en infraestructura y equipamiento, y si corresponde capacitación; tales como: instalación de agua potable, sistemas de alcantarillado, embovedado de ríos, suministro de energía, construcción y/o refacción de centros hospitalarios, centros educativos, viviendas sociales, campos deportivos, centros culturales, etc.

Contenido Referencial del Estudio (Según categorización, alcance y los contenidos, Inciso a del Art. 14)

Artículo 12. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Fortalecimiento Institucional
Es el estudio para proyectos que buscan mejorar la capacidad de gestión institucional mediante el fortalecimiento de las competencias técnicas del personal, dotación de equipamiento y/o de ambientes de trabajo, como: servicios de asistencia técnica y capacitación, provisión de equipos, compra de software, diseños de sistemas, construcción y/o refacción de infraestructura, etc.

Contenido Referencial (...)

Artículo 13. Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Es el estudio para proyectos que permiten producir e incorporar nuevos conocimientos, desarrollar tecnologías, y/o implementar procedimientos aplicables a los procesos productivos y/o institucionales, como los desarrollados en centros universitarios y/o entidades estatales de investigación y desarrollo.

Contenido Referencial (...)

Artículo 14. Proyectos de Inversión Menores, Medianos y Mayores
La caracterización de los proyectos en Menores, Medianos y Mayores, según la tipología de proyectos establecida en el Art. 8 del presente Reglamento, se sujetará a los siguientes preceptos:

a. Proyectos de Desarrollo Empresarial Productivo (tipo I); Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo (tipo II); y Proyectos de Desarrollo Social (tipo III)
Para los proyectos de los tipos I, II y III, los Ministerios Cabeza de Sector, en consideración a factores como: magnitud y complejidad técnica, monto de la inversión, dimensión de la capacitad instalada, cobertura u otro parámetro definido en función a las características particulares de cada sector, establecerán la categorización de los proyectos bajo su competencia en:
i. Proyectos Menores
ii. Proyectos Medianos
iii. Proyectos Mayores

Definida la categorización de proyectos, los Ministerios Cabeza de Sector establecerán el alcance y los contenidos de los estudios de preinversión, con base a los contenidos referenciales establecidos en los Arts. 9, 10 y 11 del presente Reglamento.
Los Ministerios Cabeza de Sector solicitarán al Órgano Rector del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo (SEIF-D), la conformidad a la categorización de los proyectos y al contenido de los estudios de preinversión, mediante un informe técnico aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, que fundamente los criterios utilizados.
Una vez que el Órgano Rector manifieste la conformidad, conjuntamente el Ministerio Cabeza de Sector correspondiente, se procederá a su aprobación mediante Resolución Biministerial expresa.

b. Proyectos de Fortalecimiento Institucional (tipo IV) y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (tipo V)
Los proyectos de los tipos IV y V, no requieren ser categorizados en menores, medianos y mayores.
Los estudios de preinversión para estos tipos de proyectos, aplicarán los contenidos referenciales establecidos en los Arts. 12 y 13 del presente Reglamento.

Artículo 15. Requisitos para la aplicación de la forma de contratación LLAVE EN MANO en proyectos de Inversión Pública
La entidad ejecutora, en el marco del Decreto Supremo N° 181, podrá optar por realizar proyectos de inversión pública bajo la forma de contratación llave en mano, para lo cual, previamente, deberá contar con los siguientes informes:
I. Informe de Condiciones Previas
Elaborado en los términos y condiciones del Art. 7 del presente Reglamento.
II. Informe de Justificación de conveniencia técnica
Este informe, aprobado por la máxima autoridad ejecutiva, deberá justificar la conveniencia técnica de optar por la forma de contratación llave en mano, describiendo con precisión los factores que respaldan esta decisión, tales como:
- Grado de complejidad técnica; expresado, entre otros, en términos de tamaño, requerimiento de habilidades, urgencia de resultados, variedad y dificultad de las operaciones del proyecto.
- Nivel de especialización del contratista; reflejado en los niveles de especialidad y experiencia requeridas de las empresas a ser contratadas.
- Oferta de proveedores especializados; que exprese el número limitado de proveedores para el diseño, la ejecución de la obra y la puesta en marcha, debido a la especialización de los bienes y/o servicios que generará el proyecto.
- Tecnología innovadora; indicando que la tecnología a utilizarse es de reciente implementación o última generación.
- Transferencia de tecnología y capacitación; señalando que se desarrollarán procesos de transferencia tecnológica, a través de actividades de capacitación, para períodos necesarios de operación y mantenimiento.
- Análisis de Ingeniería; el informe deberá contemplar los objetivos y un análisis de la ingeniería del proyecto, a nivel de prediseño, que permita determinar los costos referenciales de la inversión, así como, los requerimientos de los costos de operación y mantenimiento.
La máxima autoridad ejecutiva, asumirá la responsabilidad de la decisión de aplicar la forma de contratación llave en mano; así como del estudio de preinversión de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 16. Proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva
Las entidades públicas podrán ejecutar proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva, en el marco de la Ley del Presupuesto General del Estado y Decretos Reglamentarios vigentes, así como, de los reglamentos específicos elaborados para cada sector.

Artículo 17. Programa de Inversión
Para los programas de inversión que constituyen un conjunto de acciones estratégicas y/o proyectos articulados a un objetivo que contribuye al logro de resultados sectoriales o territoriales, en un periodo determinado de tiempo y de acuerdo a una programación físico-financiera, las entidades ejecutoras deben elaborar un “Documento de Programa”, con el siguiente contenido referencial:
1) Diagnóstico del Programa y establecimiento de líneas de base e indicadores por componentes.
2) Justificación del programa, puntualizando aspectos relacionados con las competencias institucionales, la oferta, demanda, tamaño, localización, amenazas, vulnerabilidades, cobertura y calidad del servicio.
3) Objetivo general y objetivos específicos.
4) Area de intervención.
5) Identificación de actores clave.
6) Descripción de los componentes del programa.
7) Estrategia de intervención que establezca: criterios de selección de los beneficiarios, roles institucionales, mecanismos de coordinación y comunicación, y otros aspectos operativos. Para programas conformados por un conjunto de proyectos, se deberá incluir criterios de elegibilidad de los mismos.
8) Organización y administración del Programa.
9) Presupuesto general del Programa.
10) Cronograma de ejecución.
11) Mecanismos de seguimiento y monitoreo.
12) Evaluación multicriterio, si corresponde.

CAPITULO III 
METODOLOGIAS PARA LA EVALUACION EN LA FASE DE PREINVERSION
Para la asignación de recursos de inversión las entidades ejecutoras deberán considerar el uso de metodologías, indicadores y criterios de evaluación desarrollados en el presente capitulo. 

Artículo 18. Metodologías de Evaluación de Proyectos de Inversión
Para la aplicación de las metodologías e indicadores de evaluación en los estudios de preinversión, según la tipología de proyectos establecida en el Art. 8 del presente Reglamento, se deberá considerar el cuadro siguiente:

El marco conceptual de las metodologías e indicadores precedentes, es:
I. Análisis Costo – Beneficio
Es un método que permite la valoración de alternativas de inversión mediante la cuantificación monetaria de ingresos y costos, para la determinación de la rentabilidad en un horizonte temporal definido, de modo que sirva como guía en la toma de decisiones. La aplicación de esta metodología es válida para la evaluación financiera (a precios de mercado) y evaluación económica (a precios cuenta de eficiencia).
1. Evaluación Económica
Es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución y el aporte al bienestar neto de la sociedad. Con este fin, se debe determinar el flujo de caja del proyecto corregido por las Razones Precio Cuenta de Eficiencia.
1.1 Indicadores económicos del proyecto
EL presente Reglamento considera los siguientes indicadores: El Valor Actual Neto Económico (VANE) representa la equivalencia presente de los ingresos netos futuros actualizada a una determinada tasa de descuento, expresados a precios cuenta de eficiencia.
- Si el VANE es mayor o igual a cero, el proyecto es económicamente favorable.
- Si el VANE es negativo el proyecto no es económicamente favorable pudiendo complementarse con otros criterios de evaluación.
2. Evaluación Financiera
Es la comparación de los beneficios y costos en términos monetarios atribuibles a la ejecución del proyecto con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de asignar recursos financieros al mismo. Con este fin se debe determinar el flujo de caja del proyecto valorado a precios de mercado vigentes.
2.1 Indicador de evaluación financiera El Valor Actual Neto Financiero (VANF) representa la equivalencia presente de los ingresos netos futuros de un proyecto, expresados a precios de mercado vigentes.
• Cuando el VANF del proyecto es mayor a cero, el proyecto es factible.
• Cuando el VANF del proyecto es menor a cero, el proyecto no es factible.
3. Valoración de beneficios
Cuando la cuantificación de los beneficios sea compleja y/o muy costosa, se podrán aplicar los siguientes instrumentos de valoración:
• Precios Hedónicos
• Valoración Contingente
• Costo de Viaje
• Costos evitados
II. Análisis Costo Eficiencia
El análisis costo – eficiencia representa el costo promedio por unidad de beneficio de una alternativa. Permite valorar si los objetivos del proyecto en términos de beneficiarios, servicios y/o productos se alcanzan al mínimo costo.
Se aplica cuando existe dificultad para cuantificar y/o valorar los beneficios del proyecto. 1. Indicadores de costo eficiencia
Se podrá seleccionar un indicador de los siguientes:
• Costo Anual Equivalente/unidad (beneficiario, servicio y/o producto).
• Costo de inversión/unidad (beneficiario, servicio y/o producto).
El proyecto es viable cuando los valores obtenidos de los parámetros costo eficiencia se encuentre dentro del intervalo establecido por el Órgano Rector del SEIF-D. Cuando no se cuente con estos parámetros primará el criterio de mínimo costo.
III. Análisis multicriterio
Se empleará en programas, proyectos multisectoriales y proyectos de connotación social que por su complejidad requieran criterios de evaluación adicionales, los cuales deben ser identificados y ponderados de acuerdo a consideraciones técnicas sectoriales.
IV. Evaluación social
Adicionalmente a la evaluación económica, se empleará en programas, proyectos multisectoriales y proyectos de connotación social que por su complejidad requieran criterios de evaluación adicionales.
La evaluación social considera aspectos redistributivos de bienes meritorios, en el marco de los derechos fundamentales de la Constitución Política del Estado; objetivos, bases y orientaciones de la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien; y la planificación del desarrollo, como por ejemplo: equidad, inclusión social, acceso a los servicios, oportunidades en la educación, generación de empleo, género e interculturalidad, territorialidad y soberanía. 

Artículo 19. Parámetros Costo Eficiencia
Los Ministerios Cabeza de Sector en coordinación con el Órgano Rector del SEIF-D, establecerán parámetros costo eficiencia tomando en cuenta criterios de territorialidad, los mismos que deberán ser aprobados mediante Resolución Biministerial expresa.

Artículo 20. Razones precio cuenta de eficiencia
El Órgano Rector del SEIF-D actualizará las razones precio cuenta de eficiencia para corregir las distorsiones de los precios de mercado, las mismas que deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial expresa.

CAPITULO IV 
INSTRUMENTOS OPERATIVOS PARA LA PREINVERSION
Artículo 21. Modelos de Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas
Los Ministerios Cabeza de Sector elaborarán modelos de términos de referencia y especificaciones técnicas, en el marco del presente Reglamento, que reflejen las características propias de los proyectos sectoriales en el ámbito de sus competencias. 

Artículo 22. Metodologías de Preparación, Evaluación y Gerencia de Proyectos
Los Ministerios Cabeza de Sector en coordinación con el Órgano Rector del SEIF-D, en el marco del D.S. 29894 de 07 de febrero de 2009 y el presente Reglamento, elaborarán metodologías de preparación, evaluación y gerencia de proyectos, las que serán aprobadas por Resolución Biministerial.
La elaboración de las metodologías responderá a las características sectoriales, tamaño, territorialidad y especificidades inherentes a cada sector y serán utilizadas en la preparación, evaluación y gerencia proyectos de inversión pública por las entidades ejecutoras. 

Artículo 23. Asistencia Técnica y Capacitación en Preinversión
El Órgano Rector del SEIF-D, en coordinación con los Ministerios Cabeza de Sector y las entidades del sector público sujetas al alcance del presente reglamento, desarrollará procesos de capacitación, asistencia técnica y difusión en materia de preinversión. 

ANEXO: Documento (.pdf) para descargar:


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    • ##warning## Reglamento Básico de Preinversión 2020: Vigencia del RBP de Bolivia 2015
      • La Resolución Ministerial No. 228 de 18/12/2020, Abroga la R.M. No.161 (23/09/2020: Reglamento Básico de Preinversión 2020) y dispone la Vigencia de la R.M. No. 115 (12/05/2015: Reglamento Básico de Preinversión 2015). 
VER: Categorizacion de los proyectos, alcance y contenido
VER: Perfil Mínimo de Proyectos
Fuente: VIPFE

COMENTARIOS:

GOOGLE: 13
  1. Muy buenas noches Ruben, sería posible por favor me pueda enviar este reglamento en pdf a mi correo electrónico dayna.rodriguez.zambrano@gmail.com ?
    Gracias de antemano!

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    1. Enviado a su correo de Suscripción Registrado y activado.

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  2. Buenas noches, podría enviarme por favor el Reglamento De Preinversión a tnunezwayar@gmail.com

    Gracias

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    1. RBP2015 y perfiles mínimos, enviado a tu correo de Suscripción Registrado y Activado. 👍

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  3. Buenas disculpe realizo los pasos pero no puedo acceder a la descarga del documento. Le pediria muy amablemente si podria enviar a mi direccion de correo electronico: ingmanchi@gmail.com muchas gracias de antemano!

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    1. RBP2015 y perfiles mínimos, enviado a tu correo...

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  4. RUBEN BUENAS TARDES UN FAVOR ME PODRIAS ENVIAR EN PDF EL archivo reglamento romeokadirlency@hotmail.com muhcas gracias y exitos

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    1. Hola, ya fue enviado a su correo de suscripción, saludos

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  5. saludos cordiales:
    como podria conseguirlo en pdf la R.M 2115/2015,.......basilioqd@hotmail.com
    le agradezco de antemano.......
    GRACIAS

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    Respuestas
    1. Solicitud enviada a tu correo de Suscripción Registrado y Activado. 👍

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  6. Buenas tardes me podria enviar el documento al correo por favor es: chumacerocarlos@gmail.com

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  7. hola, ya comparti el enlace, puede porfavor enviarme en pdf el documento de reglamento y el contenido (check list) de informe de condiciones previas y estudio tecnico de preinversion.
    albertopp1407@gmail.com

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  8. porfavor me pude enviar en pdf el documento de reglamento y el contenido (check list) de informe de condiciones previas y estudio tecnico de preinversion.
    gilmar1821@gmail.com

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Contabilidad,5,Corporativa,4,EconomiaPolitica,5,Emprendedor,3,Estadisticas,8,EvaluacionProyectos,49,FinanzasCorporativas,12,GasPetroleo,6,GestionCalidad,2,GestionProduccion,16,GestionProyectos,16,IdentificacionProyectos,11,Imagenes,4,IngenieriaAmbiental,5,IngenieriaElectrica,4,IngenieriaIndustrial,10,IngenieriaLegal,8,IngenieriaMetodos,3,IngenieriaTransporte,5,Internet,8,InvestigacionOperaciones,3,Lean,10,Libros,6,Logistica,1,Logo,3,Macroeconomia,6,Matematicas,6,Microeconomia,12,Mineria,12,OPINION,17,OptimizacionDinamica,7,PaginaWeb,7,PlanNegocios,4,PreparacionProyectos,37,PROYECTOS,11,raXL,3,SeguridadIndustrial,4,Software,5,Variedad,16,
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Ruben Apaza: Reglamento Básico de PreInversión de Bolivia 2015
Reglamento Básico de PreInversión de Bolivia 2015
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Ruben Apaza
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