Introduccion a la Ciencia del Derecho

INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO
1.1. Concepto de Derecho. 
El derecho es una ciencia que estudia los principios y reglas que rigen las relaciones de los particulares entre si y de estos con el Estado, sobre la base de una coordinación equitativa buscando lograr el principio de justicia y equidad. El derecho no evoluciona (Estándar, no cambia), por ello muchos no lo denominan ciencia sino arte. Sistemas Legales.
1.2. Clasificación de la Ciencia del Derecho. (Ramas del derecho)
El derecho se clasifica en dos grandes ramas:
  • Derecho Publico
  • Derecho Privado
1.2.1. Derecho Público.
Es la rama que estudia las leyes que regulan la relación del estado con los particulares y otros sujetos de derecho internacional y otros estados, tal es el caso de las organizaciones internacionales (ONU, OEA, BM, y otros) que sin ser estados alcanzan un estatus de sujetos de derecho internacional público. En el derecho público existen varáis subdivisiones, las más importantes y elementales son:
1.2.1.1. Derecho constitucional
Rama del derecho público que estudia, el conjunto de principios y reglas que regulan la estructura, formación, funcionamiento, división, tipo de estructura del estado. Estudia la parte esencial, la conformación y naturaleza del estado, sus poderes, sus órganos, sus entidades, etc. Contiene afirmaciones y define la naturaleza del estado y los derechos de sus miembros, sus normas generales, contenidas en la Constitución Política del Estado.
1.2.1.2. Derecho Penal.
Es una rama del Derecho Público que estudia los principios y reglas de sanción, penalización de las conductas adecuados a una figura llamada “delito”, entendida ésta como la conducta típicamente, antijurídica y culpable ejecutada por una persona, que merece una sanción. Willful missconduct - Torts = daño
1.2.1.2.1. Delito
Es una conducta típica porque esta expresamente descrita en un “tipo penal”, esta prevista y descrita anteladamente. La conducta de una persona puede adecuarse a ese tipo de conducta, originando consecuencias de orden penal o criminal.
1.2.1.2.2. Antijurídica
Viola principios legales, o normas expresas ó no se adecua a las mimas.
1.2.1.2.3. Culpable
Entraña una conducta negligente, imprudente o falta de pericia por parte del sujeto que la desarrolla. El dolo en este contexto, es la intención, voluntad o deseo de cometer un acto que es delictivo.
1.2.1.3. Derecho procesal
Esta rama del derecho público estudia al conjunto de normas que regula el desenvolvimiento de las actas procesales desarrolladas ante las actividades jurisdiccionales con el objeto de lograr la tutela jurídica del estado; es decir, lograr que el estado alargue al demandante o peticionante su pretensión. El derecho procesal estudia en detalle la naturaleza de una acción, de un proceso, de una demanda, de las sentencias, de los medios de impugnación; así como la estructura de los órganos de jurisdicción encargados de administrar justicia.
El derecho procesal también se especializa en estudiar procedimientos concretos como de las personas particulares (nombre, domicilio, filiación, nacimiento, muerte, etc.) y de las personas jurídicas, en cuanto a su nombre, formación, constitución, patrimonio, etc.
  • Régimen de los bienes.- (inmuebles, muebles, tangibles, intangibles, etc.).
  • Régimen de los contratos y obligaciones.- Que generan vínculos entre las personas; y de las sucesiones que regula el paso o traspaso de la personalidad de la persona que fallece a favor de sus herederos o causahabiente.
Un aspecto relevante es el relativo a los pronunciamientos jurisdiccionales y su forma de impugnación.
1.2.1.3.1. Pronunciamientos judiciales
1.2.1.3.1.1. Pronunciamiento
Es un acto que dirime, define, resuelve una controversia que ha sido sujeta a conocimiento de una autoridad judicial, los pronunciamientos reciben el nombre de providencias que buscan conducir el proceso. En materia judicial una providencia puede básicamente ser cualquiera de las siguientes clases:
a) Providencia de mero trámite, Es relativa a cuestiones de mera forma que no se relacionan con el fondo de la cuestión ni con lo principal de la controversia.
b) Auto Interlocutorio simple, Refleja cuestiones vinculadas al proceso pero que también tiene importancia con una cuestión accesoria en la definición de la controversia.
c) Auto Interlocutorio definitivo, Es el que puede resolver cuestiones vinculadas con lo esencial de la controversia o con aspectos de forma, sin llegar a un pronunciamiento definitivo o final.
1.2.1.3.1.2. Sentencias (Auto de vista y supremo)
Es un pronunciamiento judicial emanado de una autoridad judicial competente, una sentencia emana siempre de un juez y no de otra autoridad., son los actos que terminan un proceso judicial.
a) Autos de Vista, Son pronunciamientos de los tribunales o jueces llamados también de segundo grado o segunda instancia, que resuelven los medios de impugnación interpuestos en contra de las sentencias. Estos son dictados normalmente por las Cortes Superiores, pero también por jueces inferiores.
b) Autos Supremos, Son los pronunciamientos emanados de la Corte Suprema de Justicia respecto de los recursos interpuestos en contra de los autos de vista.
Cada pronunciamiento jurisdiccional puede ser reclamado, impugnado, cuestionado de una forma especial y para ello existen vías idóneas que se puede resumir de la siguiente manera.
1.2.1.3.2. Impugnaciones y apelación
Es un medio de impugnación contra los autos y las sentencias dentro de un plazo. 
1.2.1.3.2.1. Recurso de Reposición con alternativa de Apelación
Es un medio de impugnación que sirve para pedir que se deje sin efecto una providencia de mero trámite o un auto interlocutorio simple, es un medio para pedir a un juez que deje sin efecto o modifique un pronunciamiento de sí mismo. Un juez puede aceptar o rechazar esta petición.
1.2.1.3.2.2. Recurso Ordinario de Apelación
Es un medio de impugnación que se interpone en contra de las sentencias o autos interlocutorios definitivos, este recurso es resuelto siempre por un tribunal superior y no por el juez o tribunal cuestionado o impugnado.
1.2.1.3.2.3. Recurso de Nulidad o Casación
Considerado como una demanda nueva y especial, es un medio de impugnación en contra de los Autos de Vista y se resuelve siempre por el tribunal de máximo grado, que puede ser la Corte Suprema y excepcionalmente algún tribunal inferior como las Cortes Superiores.
En cuanto a los plazos de estos recursos son: 3 días para el recurso de reposición con alternativa de apelación, diez días para el recurso ordinario de apelación y ocho días para el Recurso de Nulidad.
Cada nivel tiene atribuciones propias, competencia y mecanismos de funcionamiento y en materia penal existe otra jerarquía y organización irrelevantes para esta materia. 
1.2.1.3.3. Proceso Ejecutivo y Proceso Ordinario.
1.2.1.3.3.1. Proceso Ejecutivo (coactivo civil).
De cobranza, característico, es privilegiado, rápido se debe tener un documento que diga titulo ejecutivo, el cual debe tener liquidez, exigibilidad poder pedir cumplimiento al deudor porque se ha vencido un plazo.
1.2.1.3.3.2. Proceso Ordinario.
Es un proceso solemne, largo y dificultoso.
1.2.3.4. Tributario
Define, estudia y regula las relaciones de los particulares con el Estada sobre la base de la potestad del estado de percibir una suma de dinero por la realización de cualquier actividad económica de los particulares en base a su potestad de imperio. 
1.2.3.5. Familia
Esta rama estudia los principios que regulan de manera protectiva a la institución familiar, estableciendo un régimen especial. Fija la forma del establecimiento de la relación matrimonial, sus requisitos, regula temas como: filiación (derechos de los descendientes), las uniones libres o de hecho conocidas como concubinarias, el régimen de los bienes gananciales, es decir aquellos bienes habidos dentro de la unión matrimonial y la disolución de dicho vinculo (divorcio).
1.2.3.6. Menor
Esta rama del derecho regula el contenido de la protección del niño, de la niña y del adolescente y trata aspectos tales como: desamparo, cuida sus intereses, la disposición de bienes, el derecho al nombre, a la integridad, la tutela conocida como la facultad de una persona para actuar en representación de un menor, o la cúratela que instrumenta la facultad de una persona para actuar en representación de un incapaz, o discapacitado mentalmente.
Una persona es menor cuando tiene menos de 18 años, se lo considera que no es consciente de sus actos, y deja de ser cuando tiene hijos.
1.2.3.7. Laboral
Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones del empleado y del empleador con motivo del establecimiento del vinculo laboral. Esta rama es protectiva al trabajador.
1.2.3.8. Agrario
Es una rama que estudia los principios y normas que regulan las relaciones del estado y particulares entre si como emergencia de la tenencia, explotación o pérdida de porciones territoriales no urbanas. También regula la declaración y preservación de parques naturales, reservas forestales y otras reservas que se vinculan con la preservación del medio ambiente forestal y fauna silvestre, parques, selvas y hasta especies animales. Estas categorías son controladas por autoridades sujetas a esta rama del derecho y su carácter está por encima del derecho propietario. Regula el nacimiento y extinción de los derechos sobre las tierras o fundos rurales. Aquí, es importante un concepto de orden constitucional que establece que la tierra es de quien la trabaja por tanto solamente por excepción y cuando existen fines industriales se pueden otorgar grandes superficies de tierra a los particulares, las modalidades de adquirir derechos son diversas y todas reguladas por esta rama.
1.2.3.9. Derecho Constitucional
Esta rama estudia los principios dentro los cuales se enmarca la estructura, organización, funciones características de un estado define y estudia los derechos de los particulares habitantes del estado así como sus deberes. Esta rama estudia los principios que se plasman en el cuerpo legal llamado Constitución Política del Estado. Las normas contenidas en éste cuerpo son fundamentalmente declarativas, es decir que por ejemplo dictaran la calidad de un estado y muy rara vez ingresa a tipificar una conducta delictiva.
1.2.3.5. Acciones de defensa
Otro aspecto relevante a tocar es el relativo a los recursos constitucionales, estos son:
1.2.3.5.1. Acción de libertad (Habeas Corpus)
Es un recurso constitucional cuya naturaleza es la demanda que se otorga a toda persona que creyera estar siendo perseguida, procesada, detenida y busca proteger su libertad de locomoción o las restricciones a esa libertad, así como el derecho de toda persona a un proceso llevado en sujeción a la Ley.
El origen del Habeas Corpus se remonta al derecho Romano, en la figura llamada "Interdicto Libero Omine Exhibiendo" por el cual un ciudadano romano que recibía un comentario de otro ciudadano romano de ser un esclavo, pedía al pretor romano que lo cite en su presencia de que vea sus manos y verifique que no es un esclavo viendo sus manos. En su evolución este interdicto dio lugar al Habeas Corpus y al Amparo Constitucional.
En Bolivia el Artículo 125 de CPE.
1.2.3.5.2. Amparo Constitucional (Contra actos u omisiones ilegales o indebidas)
El Amparo Constitucional es un recurso que puede ser interpuesto contra actos ilegales, omisiones indebidas de funcionarios públicos o de particulares. Que restrinjan supriman o pretendan suprimir o restringir derechos otorgados por la constitución. Ejemplo la libertad de comercio, el tránsito a la asociación para fines lícitos, etc.
Este procedimiento es resuelto por la Corte Superior de Distrito y los fallos son revisados por el Tribunal Constitucional con sede en Sucre.
En Bolivia el Artículo 128 de CPE

CASO: Canedo Hinojosa
Es el primer caso de Amparo Constitucional, este recurso pasa a la Corte Suprema alrededor de los años 70 y anula lo que la Corte Superior por el mayor beneficio para la ciudadanía. Este caso consiste en que la alcaldía quería derrumbar una casa para hacer una calle pero la dueña argumentó que ella prestaba un servicio a la comunidad ya que su tienda proveía de alimentos. 

1.2.3.5.3. Acción de protección de privacidad (Privacidad de Datos)
En Bolivia el Artículo 130 de CPE
1.2.3.5.4. Acción de inconstitucionalidad (Contraria)
En Bolivia el Artículo 132 de CPE
1.2.3.5.5. Acción de cumplimiento (incumplimiento de disposiciones)
En Bolivia el Artículo 134 de CPE
1.2.3.5.6. Acción popular (actos contra el interés publico)
En Bolivia el Artículo 135 de CPE
1.2.3.6. Derecho Administrativo
Es una rama del Derecho que regula los principios y reglas de los particulares con el estado como producto de su actividad en interés del Estado. Regula las atribuciones, funciones y métodos de relacionamiento de las entidades del estado entre y respecto de los particulares. Fija las reglas que deben seguir las entidades del estado, para su administración general y su forma de relación con los particulares, estudia las licitaciones los procesos de privatizaciones, el funcionamiento de las medidas disciplinarias internas, etc.
El estado se pronuncia por resoluciones administrativas todo acto es impugnable, con los siguientes recursos.
1.2.3.6.1. Recurso de Revocatoria
Recurso de impugnación de los actos administrativos, estos son pronunciamientos respecto a una cuestión que ha llegado a su conocimiento. Este recurso solicita se deje sin efecto un acto administrativo, estos actos se plasman en una resolución administrativas, sin embargo, otro acto distinto puede ser considerada equivalente como cartas del estado, aquí se aplica el silencio administrativo negativo de la siguiente forma: Cuando el estado emite un pronunciamiento, el administrativo puede pedir formalice el pronunciamiento, a través de una resolución si el estado no lo hace, se entiende esa negación como un acto administrativo formal, por lo tanto susceptible de ser impugnado por un recurso de revocatoria.
1.2.3.6.2. Recurso Jerárquico
Recurso que se impone para impugnar la resolución administrativa promulgar por una autoridad que pretendía resolver un recurso de revocatoria, busca resolver una negación a este, El recurso de revocatoria se presenta ante la autoridad impugnada, en cambio el jerárquico es resuelto por el superior en grado.
1.2.3.6.3. Demanda Contencioso Administrativo.
Si sucediera que el recurso jerárquico debiera ser continuo como medio de impugnación se ha previsto peor la demanda contencioso administrativa en realidad esta demanda se interpone ante la máxima autoridad administrativa, se debe diferenciar los dos primeros, esta constituye la etapa de revisión jurisdicción ante el juez.

CAPITULO VIRTUAL 
Esta obra es un texto virtual sobre Ingeniería Legal, Industrial y Corporativo con enfoque formal, económico y legal, elaborado en base a los apuntes, compendios e investigaciones realizadas en Ingeniería Industrial de la Universidad Mayor de San Andrés. Versión preliminar e incompleta. 
Puede contener - y seguramente contiene - errores. Por favor dirija cualquier comentario o sugerencia a las direcciones adjuntas al documento. 
© Derechos reservados 2013 Rubén Apaza


Capitulo 1: INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO 
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  1. Sinceramente, agradezco el esfuerzo de compartir contenido actualizado de temas de derecho. Espero siga adelante con este genial proyecto. Felicidades. Muchas gracias.

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