La ley N° 1178 (SAFCO) y ley N° 777: Gestión para Resultados y los Proyectos

Sistemas de planificación, administración y control gubernamental.

1. Introducción
La presente es un material introductorio (extracto resumen del libro) al Sistema de Planificación, Administración y Control Gubernamental, Gestión para Resultados, en el marco de los planes, programas y proyectos, basada en la ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) y la ley de Administración y Control Gubernamentales de Bolivia, para contribuir en la capacitación de los servidores públicos sobre el modelo de gestión expresado en estas leyes, sus sistemas y algunas características de gestión pública en cuanto a la planificación, programación, organización, ejecución, control y responsabilidad de la función pública en los servidores del Estado.

Se pretende contribuir al fortalecimiento de conocimientos y habilidades de los servidores públicos para lograr la eficacia, eficiencia, economía y transparencia de la administración pública, con el propósito de desarrollar una gestión para resultados en los planes, programas y proyectos, en base a los 15 principios la Constitución Política del Estado, la cual establece que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.

Para la Gestión para Resultados (GpR), el resultado es lo que rebota de una situación, aquello que llega como efecto y consecuencia, entonces, el resultado de un plan, programa y proyecto, es la consecuencia final de una cadena de acciones o eventos expresados cualitativa o cuantitativamente. Los resultados están orientados hacia el impacto del plan o proyecto. Por tanto, la gestión para resultados, es un modelo de administración sistemático de recursos, centrado en el proceso, desempeño, cumplimiento de acciones, estrategias y el logro de resultados definidas en un plan o proyecto por un periodo determinado.

La gestión para resultados, es una perspectiva orientado a redireccionar la admiración pública y dirección de proyectos hacia un modelo de gerencia de procesos y creación de resultados. Es una estrategia sistematizada de gerencia (administración o dirección) centrada en el desempeño y el logro de resultados. La cual implica migrar de la planificación por objetivos hacia la gestión para resultados, y no por resultados, de los proyectos.
Gráfica 1. Sistema de Gestión para Resultados.
El enfoque de Gestión para Resultados, actualmente, es una visión o directriz compartida entre los países o empresas del mundo, Bolivia no escapa de esta tendencia, las cuales están expresadas en la Constitución, Ley N° 777 y ley N° 1178 que en conjunto hacen el Sistema de Planificación, Administración y Control Gubernamental (SPACG).

2. Sistema de Planificación
El sistema de planificación está definido en la Ley N° 777: Ley del Sistema De Planificación Integral Del Estado (SPIE), en la que según el artículo 2, el SPIE “es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado”, que permita alcanzar los objetivos y resultados de impacto a través del desarrollo integral en principios, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participación de todo los niveles gubernativos del Estado boliviano.
En el marco de la planificación, Ley N° 777: Gestión para Resultados, es un sistema de normas, procesos y metodologías para elaborar planes, programas y proyectos del Estado, con participación social, para que toda las entidades públicas en el largo, mediano y corto plazo:
  • Elaboren planes,
  • Ejecuten sus programas y proyectos,
  • Realicen un seguimiento sistemático a sus planes, programas y proyectos, y reporten información sobre sus avances al órgano rector respectivo.

2.4. Órgano rector y Subsistemas
El órgano rector del SPIE, según ley N° 777 artículo 7, es el Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD), y comprende los siguientes subsistemas de planificación integral como lineamientos, procedimientos, metodologías e instrumentos técnicos de planificación, artículos 13, 24 y 27 de misma ley, y estas son:
  • Subsistema de Planificación (SP), constituido por los planes de largo (como planes de desarrollo económico y social, hasta 25 años), mediano (como planes estratégicos institucionales, hasta 5 años) y corto plazo (como los programas operativos anuales, hasta 1 año), a implementar a través de lineamientos, procedimientos, metodologías e instrumentos técnicos de planificación.
  • Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo (SIPFE) para el desarrollo integral, destinados a la gestión de inversión y el financiamiento externo requeridos para la implementación de los planes, como programas y proyectos.
  • Subsistema de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes (SEIP), orientados a sistematizar, analiza y evaluar el cumplimiento de las metas, resultados y acciones de los planes de largo, mediano y corto plazo.
La planificación integral pretende lograr, la articulación de la planificación en todo los niveles del Estado (gobierno central, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas); entre la planificación sectorial y la planificación territorial en el país; la planificación de corto, mediano y largo plazo; los planes, programas y proyectos y la incorporación en la planificación de toda las dimensiones que hacen a la sociedad y la naturaleza (sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas).

Gráfica 2. SPIE: Gestión para Resultados, según la Ley N° 777.
3. Sistemas de Administración y Control
Los sistemas de Administración y Control, están definidos en la Ley N° 1178: Ley de Administración y Control Gubernamentales, conocida como ley SAFCO, es una disposición legal que establece preceptos, criterios y bases fundamentales para la gestión pública que deben aplicarse en toda las entidades del sector público, e incluye el régimen de responsabilidades por la función pública. Esta ley constituye un mandato para lograr la eficacia, eficiencia, economía y transparencia de la administración pública con el propósito de desarrollar una gestión para resultados en los planes, programas y proyectos.

En el marco de la administración y control, la Ley N° 1178: Gestión para resultados, es un modelo de administración o dirección de planes, programas y proyectos del Estado, enfocado en el desempeño y el logro de los resultados para el manejo eficaz y eficiente de los recursos en beneficio de la población.

3.4. Sistemas y órgano rector
En el marco de la administración y control, la ley N° 1178, artículo 2, establece los sistemas que regula y estas en subsistemas en base a una norma básica. Los sistemas están agrupados en sistemas para programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades, los cuales tienen relación con las etapas del proceso administrativo y órgano rector, estos sistemas de administración y control gubernamentales son los siguientes:
  • Para programar: Sistema de Programación de Operaciones (SPO) y Sistema de Presupuesto (SP),
  • Para organizar: Sistema de Organización Administrativa (SOA).
  • Para ejecutar: Sistema de Administración de Personal (SAP), Sistemas de Administración de Bienes y Servicios (SABS), Sistema de Tesorería y Crédito Público (STyCP) y Sistema de Contabilidad Integrada (SCI),
  • Para controlar: Sistema de Control Gubernamental (SCG).
Según la ley N° 1178, el órgano rector de los sistemas SPO, SP, SOA, SAP, SABS, STyCP, y SCI es el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas (MEFP) y para el sistema SCG es la Contraloría General del Estado (CGE). En cuanto a los subsistemas, están especificadas por Resoluciones Supremas (RS.) y Decreto Supremo (DS) correspondientes a cada sistema de administración y control gubernamentales, detalladas en la Tabla 1: Matriz del Sistema de Planificación, Administración y Control Gubernamental.
Tabla 1. Matriz del Sistema de Planificación, Administración y Control Gubernamental, según la Ley N° 777 y ley N° 1178.

En el marco del control, el Sistema de control gubernamental, según la ley N° 1178, artículo 13 y 19, tiene como objetivos:
  • Mejorar la eficiencia en la capacitación, uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado,
  • Mejorar la confiablidad de la información sobre la capacitación, uso de recursos públicos y de las operaciones del Estado,
  • Mejorar los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión,
  • Mejorar la capacitación administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.
  • Procurar la eficiencia de los sistemas de administración,
  • Evaluar el resultado de la gestión tomando en cuenta, las políticas gubernamentales, planes, programas y proyectos en cuanto a alcance, metas, resultados y acciones generados por el SPIE.
4. Responsabilidad por la función publica
La responsabilidad por la función pública, es la responsabilidad que emerge a raíz del incumplimiento de los deberes de todo los servidores públicos de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. La responsabilidad por función pública se determina tomando en cuenta los resultados de la acción (efecto o resultado de hacer) u omisión (abstención de hacer) en la planificación, programación y ejecución de planes, programas o proyectos. Sin embargo, según la constitución y la ley N° 1178, artículo 28, inciso c), “se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario”.

4.2 Tipos de Responsabilidad 
Según la ley 1178, artículo 28, inciso c), “la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión”.
  • Responsabilidad Administrativa, articulo 29, se genera cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una “acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad competente aplicara, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual: suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”. Por tanto, esta responsabilidad es de naturaleza disciplinaria, determinada a través de un proceso interno por disposición de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) por denuncia, de oficio, dictamen o informe de auditoria.
  • Responsabilidad Ejecutiva, articulo 30, la responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente, así como del incumplimiento de mandatos expresamente señalados como, “cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las cuentas a que se refiere el inciso c) del artículo 1 y el artículo 28, de la Ley N° 1178,  cuando incumpla lo previsto en el primer párrafo y los incisos d), e) o f) del artículo 27, de la Ley N° 1178, o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permiten lograr, dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía. En estos casos, se aplicará la sanción prevista en el inciso g) del artículo 42” de la Ley N° 1178, y el articulo 34 del reglamento de responsabilidades por la función pública. 
  • Responsabilidad Civil, articulo 31, la responsabilidad civil de los servidores públicos surge por “la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero”. Es decir, cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas causen un daño económicamente mensurable, y estas no prescriben. Cuando la autoría corresponde a más de una persona, la responsabilidad civil es solidaria, esto implica que uno de los responsables se libera de la obligación solamente cuando se efectué el pago total del daño económico. Para el caso de responsabilidad relacionado con Proyectos se puede aplicar la responsabilidad por fabricación de Productos, conocida como TORTs en las normas anglosajonas, y la referencia es el CASO: Escola Vs. Coca Cola of Fresno, referido en el Apéndice 1
  • Responsabilidad Penal, articulo 34, la responsabilidad es penal “cuando la acción u omisión del servidor público y de los particulares, se encuentra tipificada en el Código Penal”. Este tipo de gravamen remite a la jurisdicción penal la determinación de la responsabilidad penal, cuando existiera la acción u omisión del servidor público en el desempeño de sus funciones, se encuentra tipificada como delito en el Código Penal y ley Marcelo Quiroga Santa Cruz (ley N° 004). Consecuentemente su naturaleza es punitiva, es decir, sancionadora.

Tabla 2. Matriz de Responsabilidad por la función pública, según la Ley N° 1178.
En la Gestión para Resultados, según la Ley N° 1178 y Ley N° 777, el Sistema de planificación Integral del Estado (SPIE), permite generar estrategias y políticas gubernamentales que sean ejecutadas mediante los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales. En la que los planes, programas, proyectos, deberían ser un instrumento para el control de la inversión en cuanto al cumplimiento de los resultados, control por parte del gobierno y la sociedad en cuanto a mayor transparencia, así disminuir las posibilidades de actos de corrupción, incrementar y mejorar la ejecución presupuestaria.

La Gestión para Resultados, permite que los programas y proyectos de inversión pública, enmarcados en los planes del SPIE, sean registrados en el SIPFE, considerando la Programación de Operaciones (SPO), Organización Administrativa (SOA), Presupuesto (ST) y Tesorería y Crédito Público (STyCP), manteniendo el carácter unitario e integral de la planificación del desarrollo, formulación del presupuesto, de la tesorería y del crédito público.

La Gestión para Resultados, debería permitir la eficiencia y eficacia de los sistemas de administración y evaluación de resultados de la gestión pública, tomando en cuenta las políticas gubernamentales, así como el alcance de las metas, resultados y acciones programadas en los planes, programas y proyectos generados por el SPIE, mediante los Sistemas de Control Interno y de Control Externo Posterior.

Referencias
  • Apaza, Ruben. “Apuntes: Nociones elementales de Ingeniería legal”, Ingeniería Industrial - UMSA, 2013.
  • Apaza, Ruben. “Apuntes: Introducción a la Metodología de Preparación y Evaluación de Proyectos (PEP)”, Universidad Mayor de San Andres (UMSA), 2013.
  • García López, R., & García Moreno, M. La gestión para resultados en el desarrollo. Avances y desafíos en América Latina y El Caribe. Washington, D.C.: BID.  2010.
  • Ley N° 1178: Ley de Administración y Control Gubernamentales, 20-07-1990.
  • Ley N° 777: Ley del Sistema De Planificación Integral Del Estado (SPIE), 21-01-2016
  • Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico., & Banco Mundial. Buenas practicas emergentes de la gestión para resultados de desarrollo. Libro de Consulta. Washington, D.C.: World Bank, 2007.


Libro virtual disponible en .PDF.
La ley N° 1178 y ley N° 777: Gestión para Resultados y los proyectos.
Sistemas de planificación, administración y control gubernamental
(Versión corregida gracias a los aportes de Félix Aguilar, Adrián Mamani y Roberto Cruz.) Índice de contenido
1. Introducción
2. Sistema de Planificación
2.1. Objeto
2.2. Fines
2.3. Ámbito de Aplicación
2.4. Órgano rector y Subsistemas
3. Sistemas de Administración y Control
3.1. Características
3.2. Finalidad y objeto
3.3. Ámbito de aplicación
3.4. Sistemas y órgano rector
4. Responsabilidad por la función publica
4.1. Servidores Públicos
4.2 Tipos de Responsabilidad

APÉNDICE 1: Responsabilidad por fabricación

COMENTARIOS:

GOOGLE: 1
  1. Muchas Felicidadez.. en hora buena encontre un libro que !por fin¡ puedo comprender cada dia un poco mas a esta Ley Sabco y la ley 777. EXITOS ...! Y Siga adelante ya estare adquiriendo su libro "Potosi"

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Contabilidad,5,Corporativa,4,EconomiaPolitica,5,Emprendedor,3,Estadisticas,8,EvaluacionProyectos,49,FinanzasCorporativas,12,GasPetroleo,6,GestionCalidad,2,GestionProduccion,16,GestionProyectos,16,IdentificacionProyectos,11,Imagenes,4,IngenieriaAmbiental,5,IngenieriaElectrica,4,IngenieriaIndustrial,10,IngenieriaLegal,8,IngenieriaMetodos,3,IngenieriaTransporte,5,Internet,8,InvestigacionOperaciones,3,Lean,10,Libros,6,Logistica,1,Logo,3,Macroeconomia,6,Matematicas,6,Microeconomia,12,Mineria,12,OPINION,17,OptimizacionDinamica,7,PaginaWeb,7,PlanNegocios,4,PreparacionProyectos,37,PROYECTOS,11,raXL,3,SeguridadIndustrial,4,Software,5,Variedad,16,
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Ruben Apaza: La ley N° 1178 (SAFCO) y ley N° 777: Gestión para Resultados y los Proyectos
La ley N° 1178 (SAFCO) y ley N° 777: Gestión para Resultados y los Proyectos
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