Categorizacion, alcance y contenidos de los proyectos Tipo I, II y III del RBP 2015

Según, el punto Resolutivo Segundo de la Resolución Ministerial Nº 115 de 12 de mayo de 2015 emitida por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y que aprueba el Reglamento Básico de Preinversion (RBP) de Bolivia, señala que: “Las entidades Cabeza de Sector, deberán remitir el Ministerio de Planificación del Desarrollo en su condición de Órgano Rector del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo (SEIF-D), la categorización sectorial de los proyectos bajo su competencia en menores, mayores y medianos, así como alcance y contenidos del Estudio de Diseño Técnico de Preinversion (EDTP), en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la vigencia del Reglamento Básico de Preinversion, para la aprobación de dicha categorización según lo manifestado en el citado Reglamento”

El Artículo 6 del Reglamento Básico de Preinversión refiere que, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, se elaborará un solo Estudio de Diseño Técnico de Preinversión, independientemente del tamaño, complejidad o monto de la inversión, cuyo contenido deberá proporcionar información objetiva, comparable, confiable, oportuna y suficiente, para la correcta asignación de recursos públicos a la inversión. Y el Parágrafo III del Artículo 8 del mismo RBP establece la Tipología de Estudios de Diseño Técnico de Preinversión (EDTP) de Proyectos (Tipo I, II, III, IV y V). y los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 establece los contenidos referenciales.

El Artículo 14 del RBP, establece la necesidad de categorización o caracterización de los proyectos en Menores, Medianos y Mayores para la categorización de los Proyectos de Desarrollo Empresarial Productivo (tipo I), Proyectos de Apoyo al Desarrollo Productivo (tipo II) y Proyectos de Desarrollo Social (tipo III), según la tipología de proyectos establecida en el Articulo 8 del mismo Reglamento, para ello los Ministerios Cabeza de Sector, en consideración a factores como: magnitud y complejidad técnica, monto de la inversión, dimensión de la capacitad instalada, cobertura u otro parámetro definido en función a las características particulares de cada sector, deberían establecer la categorización de los proyectos.

Así mismo, definida la categorización de los proyectos, los Ministerios Cabeza de Sector deberían establecer el alcance y los contenidos de los estudios de preinversión, con base a los contenidos referenciales establecidos en los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento Básico de Preinversión (RBP), para luego solicitar al Órgano Rector del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo (SEIF-D), la conformidad a la categorización de los proyectos y el contenido de los estudios de preinversión, mediante un informe técnico aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, que fundamente los criterios utilizados.

Una vez que el Órgano Rector del SPIE, Ministerio de Planificación del Desarrollo, manifieste la conformidad, conjuntamente el Ministerio Cabeza de Sector correspondiente, se procederá a su aprobación mediante Resolución Biministerial expresa.

Además, el RBP establece que los Proyectos de Fortalecimiento Institucional (tipo IV) y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (tipo V), no requieren ser categorizados en menores, medianos y mayores. Los estudios de preinversión para estos tipos de proyectos, aplicarán los contenidos referenciales establecidos en los Arts. 12 y 13 del RBP.

La categorización de los proyectos es concordante con la disposición adicional cuarta de la Ley Nº 777 de 21 de enero de 2016, manifiesta que se reemplaza el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y el Sistema Estatal De Inversión y Financiamiento para el Desarrollo (SEIF-D), por el Subsistima de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el desarrollo integral (SIPFE). Y el artículo 24 de la Ley Nº 777, define al SIPFE como el conjunto de principios, procesos, procedimiento e instrumentos técnicos destinados a la gestión de inversión y el financiamiento externo bilateral y multilateral requeridos para la implementación de los planes generados, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE).

Asimismo, las resoluciones Biministeriales son una atribución y obligación ministerial según el numeral 22 del Parágrafo l del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el inciso f) del artículo 46, dispone que es atribución del Ministerio de Planificación del Desarrollo el ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral del Estado (SPIE) y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo. Además, el inciso c) del artículo 48 del mismo decreto, establece como atribución del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el SEIF-D, ahora SIPFE, y el enciso f), desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del sistema estatal de inversión y financiamiento para el desarrollo.

Por lo expuesto, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y los Ministerios Cabeza del Sector en uso de sus facultades conferidas, hasta el momento han aprobado, dispuesto y refrendado las siguientes Resoluciones Bi-ministeriales de Categorización de los proyectos (menores, medianos y mayores), el alcance y sus contenidos, las cuales constituyen guías-manuales de referencia para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de Bolivia:
ANEXO: Documentos (.pdf) para descargar:

VER: Reglamento Básico de Preinversion (RBP)
VER: Perfiles mínimos de proyectos
Fuente: vipfe.gob.bo

COMENTARIOS:

GOOGLE: 1
  1. BUENAS TARDES INGENIERO PODRIA FACILITATME SU CELULAR POR FAVOR

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Ruben Apaza: Categorizacion, alcance y contenidos de los proyectos Tipo I, II y III del RBP 2015
Categorizacion, alcance y contenidos de los proyectos Tipo I, II y III del RBP 2015
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